jueves, 28 de abril de 2011

Tramitación última del Convenio Especial

Esta mañana hemos asistido, con la Dirección de RR.HH. de ESSA Palau, a la Tesorería General de la Seguridad Social para realizar la última gestión, por parte de los ex-trabajadores afectados, sobre el "Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo".

La atención e información que hemos recibido ha sido excelente y la gestión documental se ha llevado a cabo con éxito, con la firma de todas las partes implicadas: trabajadores, empresa y la Dirección de la Tesorería General de la S.S.

La empresa deberá realizar el ingreso que corresponde con un único pago y en el plazo máximo de un mes (31 de mayo de 2011).

Así pues, este asunto queda zanjado con la Seguridad Social y se tiene asegurada la cotización desde la finalización de la prestación por desempleo hasta cumplir los 61 años de edad, momento en que se puede proceder  a la condición de jubilación anticipada y con derecho, por haber sido despedidos en tiempos de crisis con un ERE.

Resta anotar tres consideraciones importantes:
  1. En caso de que la Empresa deba realizar un ingreso inferior a lo previsto en la parte de la indemnización que correspondía a este concepto, debe pagarnos la diferencia (tal como nos aseguró que haría el Director de RR.HH.), por tanto hemos de reclamarlo (recuérdese que aunque el ingreso lo aporta ESSA, el importe fue descontado de nuestra indemnización).
  2. Cuando agotemos la prestación contributiva por desempleo hemos de solicitar el subsidio para mayores de 52 años, hasta que se alcance la edad de 61 años, momento en que con derecho podemos acceder a la jubilación anticipada.
  3. El cálculo de la pensión de jubilación ha de considerarse con los valores de cotización que constan en la resolución del Convenio Especial (que para eso es).
Anécdota: Uno de los ex-trabajadores expedientados tenía condición de "mutualista" y la empresa, para él, no tiene posibilidad de realizar este tipo de convenio especial, según la normativa. Por lo que para este caso, se supone que la empresa dará la cuantía económica que signifique, al afectado, para que, si lo desea, realice un convenio personal y voluntario con la seguridad social, o se jubile de forma anticipada a los 60 años de edad y disponga de ese dinero como desee, ya que es de su propia indemnización.

Nos queda, como asunto más importante, atender la cuantía pendiente de la indemnización que antes de Enero 2012 hemos de percibir. Asi que hemos de conectar con el responsable de este asunto, el abogado del Col.lectiu Ronda (telf. 93.593.33.46). Es importante que llamemos con cierta regularidad.
Espero que el Sr. Aurelio pronto nos dé noticias al respecto, y que alguno de nosotros consulte directa y personalmente con el Col.lectiu....

5 comentarios:

  1. Yo llamé la semana pasada y como que no tenia muchas ganas de hablar, me explicó lo que ya sabiamos, no obstante he entrado en la web de fogasa y no hay ningún expediente que contenga mi nombre y/o DNI mio, por lo que entiendo que todavía no ha llegado el expediente a Fogasa.

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  2. Hola, hace dos semanas llamé al col·lectiu ronda y como que el abogado no tenía muchas ganas de hablar, he entrado en la web de fogasa y he hecho una consulta si había algún expediente con mi DNI y es negativo, por lo que entiendo que no ha llegado todavía nuestro expediente allí, tengo intencion mañana dia 19 de mayo ir directamente a las oficinas de Fogasa en plaza catalunya, ya diré a ver que me han dicho.

    Un saludo.

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  3. Ok Piña, ya comentarás el tema por si hay problemas, esperemos que no.
    Saludos

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  4. Hola buenos dias a todos.

    Alguien sabe algo de si nuestro expediente está en curso o no,yo fuí a Fogasa sobre el mes de marzo y me dijeron que a fecha del dia que fui no habia nada que se relacionara con mi expediente,un saludo

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  5. pues sigue sin haberlo, el colmo ha sido cuando me han dicho que desde que llegue el expediente a fogasa hay un promedio de pago entre diez y once meses, por lo que haciendo cálculos por mucho que entre como muy pronto el 1 de junio nos vamos a cobrar a marzo de 2012.Y por lo que ponía el contrato de extinción si no habíamos cobrado antes del año siguiente estampaciones tendría que asumir el pago.......

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