La atención e información que hemos recibido ha sido excelente y la gestión documental se ha llevado a cabo con éxito, con la firma de todas las partes implicadas: trabajadores, empresa y la Dirección de la Tesorería General de la S.S.
La empresa deberá realizar el ingreso que corresponde con un único pago y en el plazo máximo de un mes (31 de mayo de 2011).
Así pues, este asunto queda zanjado con la Seguridad Social y se tiene asegurada la cotización desde la finalización de la prestación por desempleo hasta cumplir los 61 años de edad, momento en que se puede proceder a la condición de jubilación anticipada y con derecho, por haber sido despedidos en tiempos de crisis con un ERE.
Resta anotar tres consideraciones importantes:
- En caso de que la Empresa deba realizar un ingreso inferior a lo previsto en la parte de la indemnización que correspondía a este concepto, debe pagarnos la diferencia (tal como nos aseguró que haría el Director de RR.HH.), por tanto hemos de reclamarlo (recuérdese que aunque el ingreso lo aporta ESSA, el importe fue descontado de nuestra indemnización).
- Cuando agotemos la prestación contributiva por desempleo hemos de solicitar el subsidio para mayores de 52 años, hasta que se alcance la edad de 61 años, momento en que con derecho podemos acceder a la jubilación anticipada.
- El cálculo de la pensión de jubilación ha de considerarse con los valores de cotización que constan en la resolución del Convenio Especial (que para eso es).
Nos queda, como asunto más importante, atender la cuantía pendiente de la indemnización que antes de Enero 2012 hemos de percibir. Asi que hemos de conectar con el responsable de este asunto, el abogado del Col.lectiu Ronda (telf. 93.593.33.46). Es importante que llamemos con cierta regularidad.
Espero que el Sr. Aurelio pronto nos dé noticias al respecto, y que alguno de nosotros consulte directa y personalmente con el Col.lectiu....